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CIUDAD DE MÉXICO, 23 de febrero.- Tras su internamiento en el penal del Altiplano, Joaquín El Chapo Guzmán deberá cumplir los doce años y medio de prisión que le restan de la condena de dos décadas que le fue impuesta en junio de 1993 por los delitos de delincuencia organizada y contra la salud.
Además, el narcotraficante, líder del cártel del Pacífico, deberá enfrentar otros cargos y posteriores sentencias por los ilícitos que haya cometido durante los trece años que estuvo fuera de la cárcel y prófugo de la justicia.
Consultado por Excélsior, el abogado Julio Hernández explicó que Guzmán Loera no será sancionado por fugarse del penal de máxima seguridad de Puente Grande, el 19 de enero de 2001, pues el Código Penal Federal no contempla como delito el que alguien evada la prisión.
“Esto no quiere decir que no se le pueda juzgar por otros delitos que haya cometido entre la fecha en que se dio a la fuga y estas fechas, seguramente El Chapo será juzgado por nuevos delitos, pero al mismo tiempo estará purgando la sentencia que ya le fue impuesta”, detalló Hernández Barros.
A diferencia de otras naciones, se explicó que en México a Joaquín Loera, tras ser sentenciado por un juez a encarcelamiento y años más tarde haber conseguido escaparse, únicamente se le aplicará prisión por el tiempo que le falte para extinguir el periodo que se la había fijado de confinamiento.
“En la República Mexicana no es delito fugarse de la prisión a diferencia, por ejemplo, de Estados Unidos, donde la propia fuga constituye otro delito. Aquí en México, de acuerdo con las leyes federales, el darse a la fuga no es delito, a menos que se cometieran otros delitos, pero para el propio delincuente no constituye un nuevo delito sustraerse de la acción de la justicia”.
El Código Penal Federal establece en su artículo 154 que “al preso que se fugue no se le aplicará sanción alguna, sino cuando obre de concierto con otro u otros presos y se fugue alguno de ellos o ejerciere violencia en las personas, en cuyo caso la pena aplicable será de seis meses a tres años de prisión”.
Sin embargo, sí aclara que se aplicarán de seis meses a nueve años de prisión a quien favorezca la evasión de algún detenido, procesado o condenado, y si el detenido o procesado estuviese inculpado por delito o delitos contra la salud a la persona que facilite su huída se le impondrán de siete a quince años de prisión o, bien, tratándose de la evasión de un condenado, como era el caso de El Chapo, se aumentarán hasta veinte años de prisión.
Además, dicho Código detalla que al reo que se fugue estando privado de su libertad, “no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga”.
El abogado Julio Hernández expuso que el que ayer Joaquín Guzmán Loera caminara frente a los medios de comunicación antes de ser conducido a Almoloya de Juárez, no vulnera el debido proceso y fue una acción plenamente legal.
Lo anterior, debido a que hace casi 21 años un juez federal ya había encontrado culpable al narcotraficante y por lo tanto no quedó violentada la garantía a la presunción de inocencia de El Chapo Guzmán.
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