
CIUDAD DE MÉXICO, 24 de junio.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró invalido un artículo de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales de Nuevo León que regulaba las comunicaciones de los indiciados y sentenciados con terceros en los casos de secuestro y trata de personas.
La decisión obtuvo un respaldo de nueve votos por parte de los ministros quienes señalaron que los ilícitos mencionados, al relacionarse con la materia de delincuencia organizada, no pueden ser objeto de legislación por parte de los congresos locales sobre todo cuando dichos tipos penales ya se encuentran regulados por la federación a partir de la emisión de leyes generales.
Durante la sesión pública de este martes, se detalló que las leyes generales en la materia contienen las mismas disposiciones que las que preveía el artículo 26 fracción IV de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales de Nuevo León impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dentro de la acción de inconstitucionalidad 21/2013.
Me parece que la propia ley general, en su artículo 46, establece las reglas de seguridad a las que deben ser sometidas las personas que están privadas de su libertad emanadas de un procedimiento por estos delitos y si la ley general está legislando sobre este punto, me parece que excluye la posibilidad de que las legislaturas locales vuelvan a pronunciarse sobre este mismo tópico que ya está regulado en la ley general", subrayó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
En este sentido, cabe recordar que el artículo 46 de la Ley general para Prevenir y Sancionar el Delito de Secuestro señala en el capítulo de la prisión preventiva y ejecución de las sentencias, que a los procesados y sentenciados por las conductas previstas en esa ley, se les podrán aplicar las medidas de vigilancia especial que prevé la ley que establece las normas mínimas sobre readaptación social de sentenciados, entre ellas, la restricción de comunicaciones con terceros, salvo con su defensor.
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